Transportar la carga, maletas, mochilas o cajas en los asientos traseros del coche puede suponer un riesgo, así que quien lo haga se arriesga a una multa.
Velocidad mínima: estos son los límites de velocidad en cada vía
Aunque todos pensamos en multas por superar la velocidad máxima de una vía, también podemos recibir una de ellas por circular por debajo de la velocidad mínima.
Todos tenemos clara cuál es la velocidad máxima a la que podemos circular en cada tipo de vía de la red viaria. Si no lo tenemos claro, hay muchas señales que lo marcan en cada una de ellas y que nos lo recuerdan. Y sabemos que si superamos esa velocidad máxima, vamos a tener que enfrentarnos a una sanción económica y en algunos casos, a la retirada de puntos del carnet.
Pero lo que mucha gente no sabe es que también hay límites de velocidad mínima. Una velocidad a la que se considera que se conduce de manera que puede resultar peligroso y que puede poner en riesgo al resto de usuarios de la vía. Si se circula a una velocidad más baja de lo razonable, se puede recibir una multa, así que también hay que tener en cuenta esto.
Velocidades mínimas en las distintas vías
La velocidad mínima a la que se puede circular por cada tipo de vía está relacionada con la velocidad máxima de la misma. Circular a una velocidad de 40 km/h en una autopista o autovía, donde la velocidad máxima se establece en 120 km/h puede suponer un serio riesgo para todos los vehículos que circulan por ella.
Como norma general, se establece que la velocidad mínima a la que se puede circular por cada vía es la mitad de la velocidad máxima. Esto no quiere decir que no se pueda circular a una velocidad menor, pero solo si las circunstancias del tráfico lo justifica. Es decir, en una autovía o autopista, que tiene una velocidad máxima de 120 km/h, no se puede circular por debajo de los 60 km/h.
Esto hace que todos los vehículos que no alcancen esta velocidad tengan prohibido circular por estas vías. En carreteras convencionales, con un límite de velocidad de 90 km/h, la velocidad mínima es de 45 km/h. Obviamente, hay ocasiones en las que no se puede circular ni siquiera a esa velocidad, así que está permitido hacerlo si hay una justificación para ello.
En cuanto a las multas, si los agentes consideran que no hay justificación para circular a esas velocidades por debajo de las mínimas de cada vía, estas pueden ascender a 200 euros. Eso sí, en este caso no habrá detracción de puntos del carnet.
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