El uso de la ‘dashcam’ supone una sanción de 1.500 euros. ¡Cuidado si la usas!
Un usuario de una cámara para parabrisas recibe una sanción de 1.500 euros porque su utilización vulnera la Ley de Protección de Datos y graba espacio público
Es un elemento que es cada vez está más presente en los coches y quiere ofrecer una seguridad mayor a la hora de presentar pruebas para dirirmir cualquier problema legal durante la conduccion. Las ‘dashcam‘ o cámaras de salpicadero para grabar lo que sucede durante la conducción son una buena herramienta que está regulada en muchos países y que son muy útiles en determinados momentos. Pero a un usuario de este tipo de cámaras le ha supuesto una sanción de 1.500 euros.
Las ‘dashcam‘ se colocan en el parabrisas o en la luneta trasera y se encargan de grabar todo lo que ocurre durante la conducción. Utilizan una lente gran angular para obtener una imagen lo más fiel de lo que ve el conductor y lo graban para poder repasar esas imágenes en caso de ser necesario aportar una prueba para cualquier incidente ocurrido durante el trayecto.
Limbo legal en España
Durante muchos años ha sido una herramienta muy útil en países como Rusia, donde los fraudes a las aseguradoras eran bastante comunes. También se ha popularizado en otros países como Italia y desde hace un tiempo, es fácil ver uno de estos dispositivos en coches que circulan por nuestro país. Pero en España se encuentran con un escollo: ningún particular puede videovigilar el espacio público, algo que solo pueden hacer los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Esto quiere decir que, sin mediar la correspondiente autorización y la señalización concreta sobre el motivo de esa videovigilancia y el tratamiento dado a las imágenes obtenidas, ningún particular puede utilizar una cámara que capte imágenes del espacio público. Y ha sido en base de esto por lo que un usuario de una ‘dashcam‘ español ha recibido una sanción de 1.500 euros.
Según la denuncia, que puedes consultar en este enlace, el uso de este tipo de cámaras infringe la Ley de Protección de Datos, ya que no se advierte de la grabación y de los usos que se hará de esas imágenes. Ante esa infracción, sumada a la prohibición de tomar imágenes de espacios públicos ha provocado que el usuario sea propuesto para una sanción de 1.500 euros. Eso sí, se trata de la mínima sanción para una infracción de este tipo.
Esto sienta un precedente y deja claro que el uso de las ‘dashcam‘ no está permitido, de momento, en España. También pone en entredicho los sistemas de videovigilancia como el Sentry Mode de Tesla y otros medios que captan imágenes alrededor del vehículo. ¿Hasta dónde llegará esta limitación? ¿Podría llegar a afectar a las cámaras de 360º que utilizan los coches como sistemas de ayuda a la conducción o a las cámaras traseras de asistencia al aparcamiento? Las dudas son bastantes y desde luego, urge una legislación al respecto.
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