El Tribunal Supremo ordena anular 600.000 multas impuestas en Madrid
El Tribunal Supremo ha considerado ilegal la modificación de la Ordenanza de Movilidad de Madrid que permite a los agentes municipales multar sin necesidad de parar al conductor y comunicarle la falta que causa la multa, aunque la reciente Ley de Tráfico y Seguridad Víal ya lo recoge en su texto
Si vives en Madrid sabrás muy bien de qué te hablo. Desde el mes de noviembre de 2010 el ayuntamiento de Madrid ha podido poner multas a los conductores sin necesidad de parar a los infractores para comunicarles su falta. Y lo decimos en pasado, porque el Tribunal Supremo ha considerado que este tipo de imponer multas, de manera «diferida», es totalmente ilegal.
La modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobada en el año 2010, permitía la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias «cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores». Ahora, la Sala Tercera del Tribunal Supremo acredita que esta modificación no se ajusta a la ley y por ello, ha anulado las multas impuestas bajo ella.
Esta es la segunda sentencia efectuada al respecto, ya que anteriormente hubo una que el ayuntamiento recurrió vía casación para impedir que fuera firme. No obstante, dos años después ha sido ratificada por el Tribunal Supremo y ha dejado sin valor esta modificación, anulando las algo más de 600.000 denuncias impuestas bajo este precepto.
El Supremo considera que el supuesto que ya existe en la Ordenanza de Movilidad ya es suficiente. Esta indica que se puede hacer esto cuando la detención del vehículo puede causar un riesgo para la circulación se puede imponer la multa sin detenerlo, pero explicando el agente los motivos por los que no se ha podido hacer parar el coche, de manera excepcional.
Los infractores que ya hayan pagado la multa tienen la posibilidad de recuperar una cantidad igual a la pagada, gracias a la campaña promovida por la AEA (Automovilistas Europeos Asociados) para iniciar procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, que también permitirán recuperar los puntos del carnet perdidos, si existen.
De todas maneras, esta sentencia solo es válida para los expedientes sancionadores efectuados hasta el 8 de junio, ya que la modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial introduce un párrafo idéntico al que ha considerado ilegal el Supremo. A partir de esa fecha, las sanciones serán legales porque figuran en el texto de la ley.
Fuente | Automovilistas Europeos Asociados
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