¿Sancionará la DGT el uso del teléfono móvil como conducción temeraria?
El endurecimiento de la ley desde el próximo año contra quienes usan el teléfono móvil mientras conducen plantea dudas sobre la tipificación y consecuencias
Para 2021, la Dirección General de Tráfico castigará con mayor contundencia una de las conductas contra el reglamento más en boga como es la de, literalmente, coger el teléfono móvil mientras se conduce.
Tipificado ya desde la entrada en vigor del carnet por puntos, el Anteproyecto de Ley presentado por el Ministerio del Interior a través de su representante, Fernando Grande-Marlaska, anunció la modificación del supuesto que será motivo de sanción así como la propia multar por tocar el teléfono móvil a la par que se ejerce la comandancia de un vehículo.
En la actualidad, se sanciona el uso del teléfono móvil durante la conducción, entendiendo como tal, en caso de ejercer el funcionamiento del mismo para una de las tareas para las que ha sido fabricado.
Pero, desde que la nueva interpretación del hecho sea vigente, será motivo de multa sujetar, coger, tener, tocar… el teléfono móvil con una mano mientras se conduce con la otra podrá ser castigado con hasta 500 euros de multa y la sustracción de hasta 6 puntos del saldo virtual disponible asignado a la licencia de conducir.
Esto implica que no solo se sancionará a quienes sujeten el teléfono mientras realicen o reciban llamadas o escriban a la par que conducen sino que será motivo de castigo coger el teléfono móvil para sacárselo del pantalón, por ejemplo.
Según las declaraciones del director de la empresa pública que rige en materia de tráfico pronunciadas ayer jueves día 3 recogidas por Europa Press, Pere Navarro anunció y especificó el acto antirreglamentario con claridad: «En el proyecto de Ley de actualización del Permiso por Puntos que vamos a enviar al Congreso proponemos que si el conductor lleva el móvil en la mano, se pierdan 6 puntos».
El mero hecho de coger el teléfono con una mano, se entiende, de las palabras del regente de la DGT podrá ser sancionado por un agente de la autoridad o al ser detectado por una de las cámaras que ya controlan este hecho, cualesquiera que sea el motivo del sujeto para que el teléfono viaje en su mano.
Esto deja la puerta abierta a la interpretación del hecho y a los supuestos que podrían ser sancionables, por ejemplo, la extracción del aparato de un bolsillo, la reubicación del mismo en, por ejemplo, la guantera o, incluso, su apagado sin necesidad de mirar el dispositivo.
A tenor de lo dicho por Navarro, el mismo director del ente público indicó y recomendó la colocación del aparato en un soporte ya que «siempre que se utilice para ello un soporte homologado y no se manipule durante la conducción» su uso no será sancionado.
Este hecho plantea la duda, y podría abrir la posibilidad, de que si el accesorio que permite colocar el teléfono, para su exclusiva visualización frente al conductor pero nunca para su manipulación, no dispone de una homologación, podría ser también sancionado o retirado si no dispone de homologación que dé fe del cumplimiento de su validez para esta tarea.
A un paso por debajo de la conducción temeraria
A colación con la dureza con la que se va a sancionar la utilización del teléfono en paralelo con la conducción, fue cuestionado que si el endurecimiento de esta sanción equiparará el hecho de llevar el teléfono móvil en la mano a los supuestos que pueden ser denunciados como conducción temeraria a lo que Navarro afirmó que no por tratarse de infracciones diferentes.
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