¿Sabías que tirar las colillas por la ventanilla del coche tiene multa?
Tirar colillas por la ventanilla del coche tiene una sanción económica de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet. ¡Mucho cuidado!
¿Sabías que tirar las colillas por la ventanilla del coche tiene multa? Al igual que fumar en el coche, tirar colillas por la ventanilla puede ser un motivo de distracción al volante pero con consecuencias fatales. Ya no solo por la propia distracción si no porque o bien la colilla vuelve a entrar en el habitáculo del coche debido al aire o por convertirse en la causa de incendio en las proximidades de la calzada en cuestión.
Tirar las colillas por la ventanilla del coche es uno de los comportamientos incívicos que la Dirección General de Tráfico penaliza con sanciones graves; tanto económicas como por la retirada de algunos puntos del carnet de conducir. Una vez más, la DGT ha querido concienciar a los conductores y ha publicado un post en su perfil oficial de Twitter en el que se pueden leer algunas de las consecuencias de tirar una colilla por la ventanilla del coche.
Esta es la multa que te puede poner la Dirección General de Tráfico por tirar colillas por la ventanilla
La Dirección General de Tráfico y en concreto el Reglamento General de Circulación tiene registrado que tirar una colilla por la ventanilla del coche tiene una sanción económica de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir. Es importante destacar que esta sanción también es aplicable para cualquier objeto que se arroje por la ventanilla del vehículo; independientemente de lo que sea.
Queremos recordarte que arrojar objetos por la ventanilla es una práctica muy peligrosa ya que puede causar accidentes en la vía pero también puede generar un incendio dentro de tu vehículo si por una corriente de aire vuelve al interior pero también hay que tener en cuenta que se puede originar un incendio en las proximidades de la calzada. Esto es más flagrante en verano que los terrenos que borden a las carreteras están más secos y pueden prender con mucha más facilidad. Tampoco nos podemos olvidar de algunos de los usuarios más vulnerables de las vías como pueden ser los ciclistas y los motoristas.
Hace algunas semanas te contamos que tal y como indica el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación indica que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía». Esto supone que no debería fumar, comer o beber mientras conduce. ¡Toma nota y evita poner en riesgo tu vida!
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