Recurrir multas, una vía para evitar sanciones que se utiliza muy poco
Ante una multa hay la posibilidad de obtener una bonificación por pronto pago o recurrir la sanción, con la posibilidad de que finalmente no haya que pagarla
El verano ha llegado y estamos mucho más dispuestos a coger el coche para desplazarnos de un lugar a otro para disfrutar del tiempo libre, así que es fácil que, en algún momento, nos veamos expuestos a que nos caiga una multa de tráfico. Puede ser que el responsable de esa multa sea uno de los muchos radares que se extienden por toda la geografía española o por la acción de un agente de tráfico que hace la denuncia sin comunicarlo inmediatamente.
Vamos a repasar las maneras para saber cómo se puede recurrir una multa y comprobar si esa sanción es correcta y se ajusta a la legalidad y los hechos que se denuncian. Muchas veces, el presunto infractor no cuestiona la validez de la denuncia y suele pagar de manera rápida para beneficiarse del descuento del 50% que se ofrece por el pronto pago. Otras personas optan por no hacer caso, esperando a que alguien se olvide de esta multa y desaparezca sin más. En los dos casos, el multado puede perder las posibilidades de recurrir la multa y esta pasa a ser una sanción en firme, que puede costar dinero y además, restar puntos del carnet.
Como primera medida hay que recordar que el hecho de haber recibido una multa no acredita que se haya infringido ninguna ley de tráfico, o al menos, que la administración pública lo haya acreditado. Prevalece siempre la presunción de inocencia, que garantiza que hay que aportar pruebas que acrediten y confirmen esa infracción. La administración que inicia el proceso sancionador ha de presentar esas pruebas para que se convierta en una sanción firme
Estas pruebas que se han de aportar son la ratificación del agente denunciante, la testifical de éste y de su compañero, la prueba fotográfica tomada del vehículo. También se debería aportar la documentación que certifique que todos los elementos que han servido para identificar el vehículo funcionan correctamente y sus mediciones son correctas.
Además, el presunto infractor debe aportar todas las pruebas que considere necesarias para reafirmar que no es responsable de la presunta infracción. Todo este proceso se ha de iniciar antes de que pasen 20 días naturales (es decir, contando festivos, domingos y periodos vacacionales) de la notificación, sea a través de su publicación en el BOE o en el DEV, recepción de la notificación y otros sistemas.
Tras la recepción de las alegaciones, el Estado puede enviar las pruebas necesarias para acreditar la sanción y un plazo de 15 días para recurrirlas. Pasado este periodo, se confirmará la sanción y se perderá la posibilidad de tener ese descuento del 50 % en el importe. Hay un periodo de un mes para recurrirlo. Hay que recordar que la mayoría de recursos que se encuentran en internet no sirven para nada y que hay que contar con el asesoramiento de un profesional.
Otra cosa que hay que tener en cuenta es que al aceptar el pago inicial, con el 50% de descuento se pierde la posibilidad de presentar alegaciones. Así, aunque exista un error en la tramitación de la denuncia, se pierde la posibilidad de defender los derechos que le asisten, aunque se vea un error en la denuncia. Además, el pago confirma la culpabilidad y provoca que se pierdan los puntos correspondientes a la sanción impuesta.
Una vez agotada la vía administrativa, se puede acudir a la vía judicial, donde también se puede actuar y es un procedimiento en el que se obtienen buenos resultados. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, por lo que se abaratan los costes de acceso a la justicia. De todas maneras, acudiendo a un profesional, este puede realizar las acciones más adecuadas para seguir el procedimiento que más interese en cada caso. Hay que recordar que este profesional será el que, por su experiencia, conozca caminos a recorrer que se escapa al común de los mortales, por lo que será mucho más efectivo.
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