La DGT ha modificado el Reglamento de Circulación y establece que las bajas temporales estarán limitadas a un año con opción a prórroga.
¿Qué es la baja de oficio de la Dirección General de Tráfico?
La baja de oficio de la DGT permitirá dar de baja definitiva a los coches que lleven más de diez años sin ITV y seguro.
La Dirección General de Tráfico está aumentando sus esfuerzos para terminar con los coches zombie. Ahora, ha creado un nuevo tipo de baja con la que permite, por iniciativa propia, dar de baja el vehículo sin contar con la aprobación del titular del vehículo. El objetivo de esta medida es «acabar, de una vez por todas, con una práctica que parece cada vez más extendida y que puede ser muy peligrosa».
La DGT quiere terminar con la práctica fraudulenta de aquellos que solicitan una baja temporal para un vehículo pero lo siguen utilizando a diario. La baja temporal, por si no lo sabes, permite mantener un vehículo sin necesidad de pasar la ITV ni tener seguro en vigor. Es una práctica completamente legal, siempre y cuando el automóvil esté estacionado en un lugar privado. Te recordamos que no se puede tener un coche sin ITV en la vía pública.
Baja de oficio de la DGT, ¿qué es?
En los últimos meses están proliferando los coches zombie que son aquellos que están dados de baja temporal y no tienen en vigor seguro, ITV ni tampoco impuesto de circulación. En España existen más de 2,6 millones de coches zombie circulando por las vías públicas. Para luchar contra estos vehículos, la Dirección General de Tráfico ha publicado que las bajas temporales tendrán una duración predeterminada de un año, prorrogable si el propietario así lo informa.
Ahora, las bajas de oficio de incluirán en el nuevo Reglamento General de Vehículos y permitirá a la DGT un mayor control del parque móvil en circulación. Con la entrada en vigor de esta nueva normativa, la Dirección General de Tráfico podrá dar de baja de forma permanente a aquellos vehículos que, según la base de datos, lleven más de diez años sin pasar la ITV o sin seguro.
Tráfico iniciará los trámites por iniciativa propia, el propietario será informado y podrá detener y/o revertir el proceso demostrando que el vehículo está en condiciones de seguir circulando, es decir, tendrás que pasar la ITV y poner un seguro. En la sede electrónica de la DGT podrás encontrar el impreso de solicitud y podrás abonar las tasas establecidas para detener y/o retener el proceso de baja de oficio.
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