Nueva normativa para niños desde el 1 de octubre: los niños, al asiento trasero
La modificación del Reglamento General de Circulación trae modificaciones importantes en lo que respecta al control de la seguridad de los niños en el coche, siempre y cuando midan menos de 1,35 metros, y que tendrán una sanción de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet
Una de las cosas que no nos cansaremos de decir es que lo más importante es la seguridad. Y no solo la nuestra, que ya somos mayorcitos y sabemos lo que tenemos que hacer, sino también la de los que no pueden o no son conscientes de lo que deben de hacer. Los niños son los pasajeros más delicados y por ello es responsabilidad nuestra que viajen seguro. A partir del día 1 de octubre entra en vigor una nueva normativa que se fija más en ellos y que refuerza la seguridad de los más pequeños.
La prohibición más importante es la de llevar a los niños sentados en los asientos delanteros si miden menos de 1,35 metros. Los niños que tengan una talla menor tienen que ir, obligatoriamente, en los asientos traseros. No solo eso, sino que tienen que ir protegidos por los elementos de seguridad homologados. Las sillitas homologadas, tanto en vías urbanas e interurbanas indistintamente.
Es importante este dato, ya que muchas veces, en recorridos pequeños, para ir de una calle u otra de una ciudad, se podía permitir que los niños fueran sentados en la parte delantera, con el cinturón de seguridad. La permivisidad era mayor y se dejaba pasar. A partir del día 1 de octubre, no se va a permitir esto. La infracción de esta obligatoriedad implica una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet. Además, el agente podrá inmovilizar el vehículo hasta que no se cumplan las medidas necesarias para circular de manera correcta.
Pero, como en toda norma, hay excepciones para evitar esta imposición, siempre que se acredite correctamente. Si no existen asientos traseros, obviamente no se puede cumplir con la normativa. Cuando los asientos traseros tienen todas las plazas ocupadas por menores con una altura inferior a los 135 cm exigidos, se permite, de manera excepcional, que el niño viaje en el asiento delantero, pero con las medidas necesarias para garantizar su seguridad.
La sillita infantil no puede ir en la parte delantera, así que debe de ir en los asientos traseros. Excepto si en estos no existen elementos para la fijación de sillitas infantiles, algo que en estos momentos parece resultar imposible, ya que estas pueden utilizar los cinturones de seguridad para ajustarlos y asegurarlos.
En cuanto al uso del cinturón de seguridad, se establecen también algunas excepciones. Por ejemplo, se puede circular sin él mientras se realiza una maniobra de conducción marcha atrás. También se puede dejar de utilizar por razones médicas, aunque hay que acreditar los motivos. Si se produce la sanción, hay que llevar un justificante médico que lo acredite a la oficina correspondiente para quitar la multa. Además, hay profesiones que están exentas de la utilización del cinturón.
Así que hay que tener cuidado a partir de ahora, porque el control de la seguridad de los más pequeños se va a incrementar.
Fuente | DGT
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