No podía ser de otra manera: el Constitucional confirma la normativa antidroga al volante
El Tribunal Constitucional ratifica la legalidad de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial relativos a la conducción bajo efecto de las drogas y sus sanciones
Los artículos de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial relativos a la conducción bajo los efectos de drogas y sustancias estupefacientes en los cuales se regulan las sanciones que la DGT impone a los conductores que circulan con presencia de esas sustancias en su organismo son completamente legales y no incumplen los preceptos constitucionales, según acaba de sentenciar el Tribunal Constitucional.
El alto Tribunal ha rechazado admitir a trámite la posible inconstitucionalidad de la referida normativa planteada por el juzgado contencioso administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz. El auto del Constitucional deja claro que la prohibición de conducir tras consumir drogas que establece la Ley de Tráfico no atenta contra los derechos constitucionales de los conductores dado que la norma no prohíbe el consumo de sustancias sino la conducción bajo la influencia de este tipo de sustancias que puedan alterar las capacidades psicofísicas de los conductores, pues ello conlleva peligro cierto para la seguridad del tráfico.
El tribunal de Vitoria solicitó el dictamen del Constitucional al considerar que las últimas modificaciones introducidas en la ley que impiden la conducción tras consumir drogas podría resultar arbitraria y establecía tratos diferentes a los conductores infractrores en función de si las sustancias las había prescrito un médico o no.
Según la DGT «Cuando ha habido prescripción médica, es el médico quien indica al paciente si la dosis recetada puede afectar o no a la capacidad de conducir. Sin embargo, si el consumo de drogas no se efectúa bajo prescripción médica, el que las toma no cuenta con la valoración del médico de los efectos de dicho consumo».
Para el Constitucional, el que la Ley de Tráfico se modificara para incluir el término genérico «drogas» no quiebra ningún principio constitucional de legalidad sancionadora porque el fin de la norma es “evitar que se conduzca si se han tomado sustancias que pueden alterar las condiciones psicofísicas para conducir, dado el riesgo que conducir en tales circunstancias puede suponer para la seguridad del tráfico”. Además, según el alto tribunal la Ley cumple con las exigencias de certeza y seguridad jurídica que garantiza el principio de legalidad sancionadora recogido en la Constitución «porque expresa de manera precisa y de forma inteligible la conducta prohibida».
Por todo ello, no resulta relevante para la sanción si las drogas consumidas influyen o no en la conducción para incurrir en la infracción administrativa ni el hecho de que estas puedan permanecer en el organismo más tiempo del que duran sus efectos.
El auto emitido por el Constitucional respalda por tanto el contenido de la Ley, su redacción y, sobre todo, sus objetivos: salvaguardar la seguridad vial de todos los ciudadanos y hacerlo con todas las garantías jurídicas del Estado de Derecho.
Recordar por tanto, que la Ley prohíbe conducir un vehículo si hay presencia de drogas en el organismo, excepto en el caso de aquellas sustancias que se hayan utilizado bajo prescripción facultativa y con finalidades terapéuticas. La infracción de la norma es considerada como «Muy Grave» y se castiga con la pérdida de seis puntos y el pago de una sanción de 1.000 euros.
Además de la sanción de la DGT, el Código Penal establece penas prisión de tres a seis meses o multas de seis a doce meses pagaderas mediante de 30 a 90 días de trabajos comunitarios, así como la privación del derecho al carnet de conducir de uno hasta cuatro años. Someterse a las pruebas de detección de drogas está considerado por la Ley como un delito que conlleva pena de prisión de seis meses a un año de duración y retirada del derecho a conducir de uno a cuatro años.
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