El distintivo ambiental ya es obligatorio en muchas ciudades, pero ¿qué se debe hacer si la etiqueta medioambiental de la DGT no es correcta?
Madrid Central: estas son las calles por las que no puedes circular
Madrid Central ya es un hecho y hay que conocer bien la normativa para no entrar en la zona de limitación de circulación con un vehículo no autorizado
Desde el 30 de noviembre de 2018 está activa la zona de Madrid Central, es decir, la zona de limitación de circulación de los distritos centrales de Madrid. Se trata de una zona creada para reducir el impacto de las emisiones contaminantes que se producen en la ciudad. Una medida que ha resultado ser bastante controvertida y que ha tenido tantos defensores como detractores, pero que es una medida que era necesaria para evitar la contaminación que es un problema que los madrileños percibían con la tristemente conocida «boina de contaminación«.
Pero, ¿qué es y en qué consiste la zona Madrid Central? Aunque parezca una idea nueva, no lo es. Otras ciudades europeas tienen en vigor medidas similares e incluso en la propia Madrid existían Áreas de Prioridad Residencial (APR). Estas estaban formadas por las zonas de Letras, Cortes, Embajadores y Ópera, donde ya se aplicaban este tipo de restricciones. Ahora se ha extendido a toda la almendra central, donde no se podrá acceder sin la correspondiente etiqueta de vehículo ECO. Hemos hablado de las etiquetas ECO de la DGT en varios artículos, así que te remito a ellos para descubrir más sobre qué etiqueta necesita tu coche para poder acceder a la zona de Madrid Central, e incluso a zonas en otras ciudades.
¿Qué barrios se incluyen en la zona APR de Madrid Central?
La almendra central de Madrid, que es la zona afectada por esta medida, incluye los barrios que ya contaban con la consideración de APR y a los que se han unido las zonas de Palacio, Universidad y Sol. Así de repente, y si no eres de Madrid, estas zonas te pueden resultar desconocidas, aunque se trata de alguna de las más transitadas.
Las calles que marcan la frontera entre la ciudad y Madrid Central son:
- Alberto Aguilera
- Glorieta de Ruíz Jiménez
- Carranza
- Glorieta de Bilbao
- Sagasta
- Plaza de Alonso Martínez
- Génova
- Plaza de Colón
- Paseo de Recoletos
- Plaza de Cibeles
- Paseo del Prado
- Plaza de Cánovas del Castillo
- Paseo del Prado
- Plaza del Emperador Carlos V
- Ronda de Atocha
- Ronda de Valencia
- Glorieta de Embajadores
- Ronda de Toledo
- Glorieta de la Puerta de Toledo
- Ronda de Segovia
- Cuesta de la Vega
- Calle Mayor
- Calle Bailén
- Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente)
- Calle Princesa
- Calle Serrano Jover
La limitación de la circulación de vehículos se establece en la zona comprendida dentro de esa línea, que está físicamente integrada en la calzada mediante una línea roja y la señalización vertical presente en el acceso a Madrid Central. Y ojo, porque hasta el pasado 15 de marzo entrar en Madrid Central no suponía recibir una sanción, sino solo un aviso a los infractores. A partir de ese día, quien acceda a estas calles y todas las incluidas en la almendra central.
Accesos a Madrid Central
Los coches que entren en Madrid Central son grabados por 15 cámaras instaladas en la zona de acceso, donde se avisa de que se está accediendo a la zona restringida. La sanción es de 90 euros, que puede quedar en 45 euros si se paga de forma inmediata. Los coches que pueden acceder libremente son los que tienen etiquetas 0 y ECO, además de aparcar en la zona SER; las etiquetas B y C deben ser invitados o aparcar en un parking, privado o público. Los residentes también pueden acceder y cada uno de ellos puede «invitar» a circular hasta a 20 conductores, si tienen que entrar en la zona.
Cabe decir que aquellos coches sin etiqueta únicamente podrán acceder si son invitados, se encuentran empadronados o poseen un parking privado. Igualmente hay que destacar que a partir de 2020, estos vehículos sin distintivo, no podrán acceder para aparcar en la zona SER ni aun siendo invitados. Y, a partir de 2025, no podrán circular por todo el término municipal.
Los vehículos de emergencia, los vehículos de empresas de obras, si están trabajando en un lugar dentro de Madrid Central, los que vayan a hospedarse en un hotel y dejar el coche en el aparcamiento, los vehículos que vayan a aparcar en parkings de la zona centro y otros que circulen por motivos excepcionales, podrán entrar en Madrid Central. Para conseguir el permiso correspondiente del ayuntamiento de Madrid, hay que acceder a la web oficial y solicitar el permiso.
En el caso de tener que aparcar en un hotel o un parking dentro de Madrid Central, es el propio establecimiento el que debe autorizar el paso al vehículo, así que hay que comprobar todo lo que se necesita para acceder a la zona y cómo puede hacerlo. ¿Es una medida excesiva? Es bastante compleja, puede causar problemas de movilidad, pero estas medidas son problemáticas al principio, pero siempre acabamos acostumbrándonos a ellas y pueden resultar positivas.
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