Los VE reducen sus trabas: el Gobierno elimina el Gestor de Carga y el impuesto al sol
La movilidad eléctrica podrá pisar el acelerador gracias a la eliminación de dos importantes trabas para su expansión: el gestor de carga y el impuesto al sol
El Real Decreto Ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores aporta dos importantes medidas que, sin duda, van a acelerar la progresiva implantación de la movilidad eléctrica y colaborar a la expansión del uso de los vehículos eléctricos en España gracias a que contempla la eliminación de dos de las más importantes trabas que estos vehículos soportan: el gestor de carga y del denominado impuesto al sol.
Desde este pasado domingo, fecha de entrada en vigor del RD, la tan polémica figura del gestor de carga que instauró y regulaba el RD 647/2011 ha quedado erradicada, cumpliéndose así una de las principales peticiones que el sector del automóvil venía reclamando al Gobierno español.
El gestor de carga se había convertido en una de las principales trabas a la expansión del vehículo eléctrico en España, —único país donde esta figura existía— dadas las importantes dificultades burocráticas y de gestión a las que obligaba a aquellas entidades interesadas en la instalación y explotación de puntos de recarga eléctrica. Dificultades añadidas a la ya de por si amplia problemática técnica y de seguridad que tales instalaciones requieren.
“El insuficiente desarrollo de las infraestructuras de recarga, que detrae a muchos usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable ante la baja disponibilidad de puntos de recarga públicos” era según indica la exposición de motivos del propio Real Decreto una de las principales trabas a la movilidad eléctrica. Para “resolver” el problema, el RD 15/2018 aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros liberaliza por fin la actividad de recarga eléctrica y elimina la figura del gestor de recarga sin generar “en ningún caso, una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial y de las que se llevará un registro de la información para el seguimiento de la actividad por las Administraciones”.
La información habrá de estar disponible a través de medios electrónicos y será accesible para todos los ciudadanos, ya que deberá integrarse en el denominado “punto de acceso único”, a través del cual se creará una macrobase de datos con todos los puntos de recarga públicos existentes en la Unión Europea.
Según manifiesta el propio Real Decreto 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en su exposición de motivos, el sector del transporte es el “responsable de aproximadamente el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de otros contaminantes locales que, especialmente en los entornos urbanos, generan cuantiosos costes para la salud”, razón por la cual las alternativas a los combustibles fósiles, especialmente las que afectan a la implantación de los vehículos eléctricos y a su expansión, “requieren de un impulso normativo que resuelva los problemas de coordinación que impiden su implantación masiva”.
En la práctica, convertirse en gestores de recarga era una actividad “rígida y desincentivadora” por la excesiva burocracia administrativa que requería implantar esta figura. Burocracia que se sumaba a los abundantes requerimientos técnicos y en materia de seguridad que la propia instalación del punto de carga exige. Hasta la fecha, cuando alguna entidad quería establecer puntos de recarga —por ejemplo las grandes superficies comerciales en sus aparcamientos para efectuar promociones de regalos de energía a sus clientes— la entidad propietaria del citado punto debía darse de alta como gestor de recarga.
En adelante cualquier consumidor puede, igualmente, desarrollar la actividad destinada a la recarga de coches eléctricos, lo que abre la puerta para que centros comerciales, comercios, restaurante, etc… puedan regalar promocionalmente electricidad para la recarga de las baterías de los coches mientras sus conductores disfrutan de sus servicios.
Según la normativa, el gestor de carga del sistema eléctrico eran las sociedades mercantiles que, siendo consumidores, estaban habilitadas para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, así como para el almacenamiento de energía eléctrica para una mejor gestión del sistema eléctrico. Al eliminarse esta figura, ya no es preciso registrarse ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía. La nueva normativa permitirá a los particulares que dispongan de instalaciones adecuadas en sus casas “comercializar” energía eléctrica para recargar vehículos eléctricos, dado que el RD 15/2018 también favorece la implantación y extensión del autoconsumo energético a partir de la energía generada por placas solares en los hogares, facilitando la expansión del sistema energético renovable gracias a la anulación del denominado “impuesto al sol”.
El RD liberaliza el mercado y permite, por tanto, a cualquier consumidor vender energía para la recarga de vehículos eléctricos al incluir las figuras de agregadores de demanda y la interoperatividad para poder cobrar por las recargas efectuadas en sus instalaciones.
En todo caso y, pese a las bondades que el RD tiene para la expansión de los vehículos eléctricos, lo cierto es que se ha dejado en el tintero un punto de gran importancia, como es la reventa de la energía eléctrica acumulada en las baterías de los coches, un aspecto sobre el que los fabricantes de vehículos inciden bastante como sistema complementario que ayude a equilibrar los posibles picos de demanda y de carga de la red eléctrica.
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