Hasta 500 euros y 6 puntos del carnet es la nueva multa de la DGT por quitarte la mascarilla en el coche
Quitarte la mascarilla mientras conduces puede distraerte de la conducción y considerarse infracción grave, enfrentándote a una dura sanción para tu bolsillo
Con la llegada de la pandemia hemos visto como nuestras vidas se han visto modificadas en numerosos ámbitos, ya no solo por el hecho de las restricciones a las que nos vemos sometidos de manera individual, colectiva o en los propios negocios y establecimientos, sino también en el sentido de que la mascarilla se ha convertido en un accesorio más que nos tiene que acompañar a diario en prácticamente cualquier actividad o acción que realizamos.
A pesar de lo lograr un gran porcentaje de inmunidad en la población gracias a la vacunación todo parece indicar que la mascarilla seguirá acompañándonos un tiempo más, por lo que es necesario tener en cuenta a que sanciones nos enfrentamos en materia de movilidad que es lo que aquí tratamos y atentos, porque las nuevas sanciones estipuladas en caso de no ser cumplidas pueden hacerte temblar no solo la cuenta bancaria sino también los puntos de tu carnet.
Todos tenemos claro que cuando viajamos en transporte público es obligatorio el uso de la mascarilla, ¿pero qué sucede cuando los hacemos en nuestro propio vehículo?. En este último caso cabe recordar que, en caso de que viajemos con personas que no son convivientes, es decir, que no vivan en el mismo domicilio, es obligatorio el uso de la mascarilla y en caso de no hacerlo nos enfrentaremos a una sanción de 100 euros, misma cantidad en el caso de que viajen más de cuatro personas en un vehículo privado.
Cuando se presenta el caso en el que viajamos solos o con personas con las que convivimos no es obligatorio hacer uso de la mascarilla dentro del vehículo, por lo que en estas ocasiones podemos observar como son muchos los conductores que la dejan colgada del espejo retrovisor y esto es algo por lo que también nos pueden sancionar. En el artículo 19 del «Reglamento General de Circulación» se especifica que es necesario mantener el campo necesario de visión despejado, por lo que si no lo hacemos nos podemos enfrentar a una sanción de 80 euros.
En el primero de los casos anteriores, aunque no es una infracción que se estipule en el «Reglamento General de Circulación» si es la DGT quien realiza la multa y el trámite, pero lo hace en nombre de las autoridades sanitarias que son quienes han estipulado la norma. En el segundo de los casos si tiene que ver con una infracción que viene directamente de la DGT y a esta tenemos que añadir otra que sin duda hará saltar de la silla a más de uno, ya que por el hecho de quitarnos la mascarilla podremos enfrentarnos a una sanción de 500 euros y 6 puntos de nuestro carnet.
Hay que aclarar que esta sanción no se debe al hecho de quitarnos la mascarilla en si, sino que el hecho de hacerlo puede hacer que te distraigas de la conducción del mismo cuando se mira el teléfono, se enciende un cigarrillo o se manipula un dispositivo GPS. En estos casos la DGT lo considera como una sanción grave, por lo que si quitarnos la mascarilla supone el quitar las manos del volante o apartar la vista de la conducción para los agentes de tráfico nos enfrentaremos a dicha sanción.
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