Estos serán los cambios en las ITV que entrarán en vigor a partir del 1 de junio
A partir del día 1 de junio entrarán en vigor los nuevos requisitos del Manual de Procedimiento de la ITV
La Inspección Técnica de Vehículos es uno de los procedimientos obligatorios que todos debemos pasar si queremos circular con nuestro vehículo legalmente. En ella se lleva a cabo una revisión exhaustiva de todos los sistemas de seguridad y componentes del vehículo que puedan suponer un riesgo para la circulación.
Con el paso de los años, este procedimiento se ha ido haciendo más exhaustivo, pudiendo llegar a convertirse en un quebradero de cabeza si nuestro coche tiene algún fallo que impida pasar esta prueba y el coste de su reparación sea elevado o difícil de diagnosticar.
La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos AECA-ITV nos ha explicado cuales van a ser las novedades que nos afectarán a los que vayamos a pasar dicha inspección a partir del día 1 de junio.
Los cambios más significativos serán tres:
El primero es el cambio de categorización de un defecto en el funcionamiento del ABS. El sistema antibloqueo de las ruedas. Hasta ahora, si nuestro sistema ABS tenía alguna anomalía en su funcionamiento, se consideraba un defecto leve y con la nueva reforma del Manual de Procedimiento de la ITV pasará a considerarse grave.
El segundo cambio es el relativo al posible desprendimiento de los espejos retrovisores del vehículo, que a partir del 1 de junio se considerará como falta grave.
La tercera y última novedad, consiste en que, en caso de no presentar el permiso de circulación del vehículo, la ITV podrá comprobar los datos del coche por medio del Registro General de Vehículos de la DGT.
Es importante recalcar, que un defecto grave en la inspección de la ITV supondrá el rechazo de dicha inspección y la inhabilitación de la circulación del vehículo excepto para su traslado hasta el taller para corregir o solventar el defecto.
Tras la solución del defecto, el coche deberá acudir en un plazo no superior a dos meses para volver a someterse a la inspección.
Brexit en la ITV
Otra de las modificaciones recogidas en el Manual de Procedimiento de la ITV son las relativas al Brexit. La salida de Reino Unido de la Unión Europea, ha hecho que a partir de ahora, en caso de querer matricular un vehículo procedente de allí, se consideraran vehículo procedentes de terceros países -no de la UE como estaba recogido hasta ahora-.
Por lo tanto, a partir del 1 de junio, será necesario que los vehículos provenientes de Reino Unido cumplan los requisitos necesarios para su matriculación, incluidos los tramites de importación correspondientes.
En cuanto al protocolo anti Covid-19, se mantendrá hasta nuevo aviso. Este protocolo supone la no entrada del inspector de la ITV en el interior del vehículo para evitar en la mayor medida de lo posible el contagio.
De esta manera, la prueba de emisión de gases deberá ser realizada por el conductor del vehículo y quedando limitada la lectura OBD a determinados vehículos.
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