Los drones de la DGT están preparados para detectar infracciones de tráfico, aunque todavía no pueden multar por exceso de velocidad pero sí otras infracciones
La asociación de Automovilistas Europeos Asociados pone en duda las multas por las infracciones que captan los drones de la DGT
La asociación de Automovilistas Europeos Asociados expone varias razones por las que los nuevos drones de la DGT son de dudosa legalidad
Durante la pasada Operación Salida de Semana Santa la DGT comenzó a probar el uso de drones en la autovía A1, en la Comunidad de Madrid y en la A6, a la altura de Tordesillas (Valladolid), una medida que sirve para ayudar a los helicópteros Pegasus y que se hizo efectiva el pasado 1 de agosto, cuando comenzó la Operación Salida de Verano y en la que los drones comenzaron a multar.
Estos drones utilizados por la DGT tienen como función el control de carreteras y la detección de infracciones, tales como el uso del teléfono o la no utilización del cinturón de seguridad, además de centrarse también en puntos especialmente peligrosos y en la protección de los colectivos más vulnerables como pueden ser los ciclistas. A pesar de contar con una autonomía de sólo 20 minutos los drones de la DGT son muy efectivos, ya que equipan una cámara HD con la que pueden ver a una distancia de 5 kilómetros, además de ser capaz de elevarse hasta los 120 metros y tener una distancia máxima operativa de 500 metros.
Estos drones serán controlados desde una furgoneta en donde se encontrarán un piloto remoto, un operador de cámara y un agente de la Guardia Civil que no siempre deberá estar presente. Es precisamente esta manipulación que se hace de estos drones, los cuales por cierto han costado 1.500 euros por unidad, la que ha sido puesta en duda por la asociación de Automovilistas Europeos Asociados. La AEA en sus propias palabras “cuestiona la validez de las denuncias que se pudieran formular por este sistema si las infracciones no son observadas directamente por agentes de la Guardia Civil y ha advertido que pueden ser objeto de impugnación por no reunir las necesarias garantías jurídicas.”
Esta duda que siembra la AEA se debe a la Instrucción dictada por el Director de la Dirección General de Tráfico el 26 de junio, con la que se quiere equiparar las denuncias observadas por los agentes de la Guardia Civil a las constatadas por los empleados público de la Unidad de Medios Aéreos de la DGT o por los medios técnicos automatizados. Según la AEA solamente deberían tener presunción de veracidad las denuncias formuladas por observación directa de los agentes de la Guardia Civil, ya que son los únicos que poseen la condición de agentes de la autoridad encargos de la vigilancia del tráfico.
Además, la AEA añade que estos drones no cuentan con ningún tipo de control técnico que certifique su funcionamiento según la propia Ley de Metrología, a lo que hay que añadir que las propias pruebas metrológicas realizadas por la DGT solo son de carácter voluntario, por lo que en ningún momento se garantiza un buen funcionamiento ni la inalterabilidad de las imágenes. La solución propuestar por la AEA es que, antes de comenzar cualquier procedimiento sancionador en el que han sido utilizado los drones, la DGT debería fomentar un mayor uso de agentes de la Guardia Civil en las carreteras.
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