La anulación de una multa por no llevar el cinturón plantea si podría sentar precedentes
Una multa por no circular con el cinturón de seguridad correctamente abrochado queda desestimada por un juzgado al encontrar varios defectos o irregularidades
Se dice popularmente que, hecha la ley, hecha la trampa. Y es que con la ley en la mano, las argucias periciales están para encontrar fisuras por las que es posible anunciar una denuncia como es el caso de la anulación de una multa por no llevar puesto el cinturón que ha sido anulada según la sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid tras dar por procedentes los argumentos que los representantes del denunciado habían expuesto en su reclamación.
Los hechos iniciales se retraen al año 2017 cuando al denunciado, desde la Jefatura Provincial de Tráfico de Cuenca, fue denunciado por una cámara que controla el uso del cinturón de seguridad. Según el documento expedido y firmado por el Director de la JPT citada uno de los dispositivos había capturado el momento en el que el interesado viajaba en el asiento del conductor sin utilizar el cinturón del vehículo correctamente abrochado.
Ante esta acusación el denunciante recurrió la misma mediante los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados, AEA, quienes vieron dos defectos o motivos por los que se podría recurrir la multa y, por ende, de ser admitidos, ganar el caso.
Una fotografía no es prueba de cargo
Según la reclamación del gabinete de AEA en nombre del acusado de circular sin abrochar correctamente el cinturón, un hecho que, de ser probado, aumentará la sanción según las nuevas medidas presentes en la normativa, quedaba fuera del control metrológico a la que estas cámaras de vigilancia deben estar sometidos.
Delegar las funciones incapacita para ejercer la autoridad
Por extraño y rotundo que parezca, el otro motivo por el que el juzgado que ha anulado la multa por no llevar el cinturón ha sido porque la denuncia estaba firmada, como señalamos al inicio del texto y según alega AEA, por el mismísimo director de la JPT de Cuenca.
A tenor de la automatización de la imposición y tramitación de multas que ha llevado a centralizar el proceso en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas en León. La delegación de las competencias del regente de la empresa pública conquense en su homólogo leonés supone la inhabilitación del primero para dar validez al documento de denuncia.
Este hecho llevó a declinar, finalmente, la balanza en favor del denunciado, el cual no tendrá ni que pagar los 200 euros de sanción que conlleva la multa por circular sin cinturón ni el requisado de los en el momento y hasta la actualidad 3 puntos del carné que recoge el reglamento.
Podría sentar precedentes
La duda cabe ahora si de las últimas 30.000 multas que desde el año 2017 las más de doscientas cámaras de vigilancia del uso del cinturón han expedido utilizando o basándose en el mismo sistema son legales.
Según la AEA se estima que, de haber sido recaudadas en su totalidad, el estado podría haber ingresado nada más y nada menos que hasta seis millones de euros en multas tramitadas por el uso incorrecto o, directamente, circular sin el cinturón de seguridad abrochado.
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