El coche, aunque se utiliza menos que en otros momentos, es una herramienta indispensable para moverse. Te ofrecemos unos consejos para usarlo con seguridad
La mascarilla seguirá presente desde el 21 de junio aunque podamos viajar entre comunidades
El fin del estado de alarma conllevará nuevas medidas entre las que se encuentra la obligación de usar la mascarilla, según en qué contextos y situaciones
La transición hacia la llamada ‘Nueva Normalidad’ parece acelerarse y, la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto-Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 ha señalado en el calendario al 21 de junio como día de inflexión.
Así, desde ese domingo, España entrará en una nueva fase de adaptación a las consecuencias que el SARS-CoV-2 ha provocado como el hecho de las pérdidas humanas, irreparables e insustituibles.
De esta manera, el ejecutivo nacional ha aprobado un paquete de medidas que afectan a la vida de todos los ciudadanos presentes en el territorio español que tendrá vigencia, en palabras la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, «mientras no haya un tratamiento eficaz o vacuna».
Esto significa que, hasta que el riesgo de contagiar o ser contagiado quede mitigado por una terapia de prevención o tratamiento contra el nuevo coronavirus, estas medidas seguirán vigentes hasta la próxima aprobación de un documento que derogue el texto que nos atañe.
Sea como fuere, el nuevo Real Decreto-Ley 21/2020 recoge, entre otros, asuntos propios que afectan a la movilidad como es el mantenimiento del uso obligatorio de la mascarilla, según que situaciones, o la recuperación del libre movimiento entre provincias y la posibilidad de hacerlo fuera del territorio nacional.
El uso de la mascarilla en el transporte durante la ‘Nueva Normalidad’
Respecto de la necesidad de llevar mascarilla en el coche o en vehículos de hasta 9 plazas, la obligación de tapar la nariz y la boca con un elemento sanitario para toda aquella persona con una edad desde 6 años o el permiso para no hacerlo se mantiene como lo recogido con la relajación de las medidas recogidas a partir de la fase 1.
Esto es, deben llevar la mascarilla en un coche aquellas personas siempre y cuando sus ocupantes no convivan en un mismo domicilio. Por el contrario, pueden viajar sin usarla tanto si se viaja solo en el coche o en el caso de que los viajeros sean convivientes de un mismo hogar.
Respecto del uso de mascarilla en el transporte público, igualmente, desde los 6 años, bien sea de aquellos medios terrestres, autobús, tren, etc., áereos o marítimos, se mantiene la obligación de viajar con ella y solo, en el último caso y siempre y cuando se cumpla el supuesto de hacerlo de manera individual y en un camarote.
La sanción por incumplir la norma de la obligación del uso de la mascarilla es de 100 euros de multa. Igualmente, cabe recordar que hay supuestos en los que, llevar la mascarilla mal colocada puede incurrir también contra la normativa de tráfico y puede llegar a ser sancionable como ya explicamos.
La movilidad en el territorio nacional desde el 21 de junio de 2020
Desde el domingo 21 de junio quedará suprimida la normativa que restringe la libertad de movimientos entre los distintos territorios españoles. Es decir, se podrá viajar entre provincias y comunidades autónomas desde el citado 21 de junio.
La recuperación de la libertad de movimiento supone la posibilidad de realizar los desplazamientos solo dentro de suelo español ya que este Real Decreto-Ley afecta solo a España y aún está por ver cuándo se podrá viajar fuera de nuestras fronteras.
En el marco de los países comunitarios, no hay una fecha fijada para poder viajar con libertad entre países de la Unión Europea y, por ello, si se prevé un traslado fuera de España, es conveniente informarse sobre los posibles vetos a la movilidad para con personas extranjeras por parte del país receptor.
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