Seguro y casco obligatorio para los patinetes eléctricos, así será la nueva normativa de la DGT que regulará su uso

Miguel Lorente     10 octubre 2019     4 min.
Seguro y casco obligatorio para los patinetes eléctricos, así será la nueva normativa de la DGT que regulará su uso

El subdirector de Movilidad de la DGT avanza los rasgos esenciales dela normativa sobre patinetes eléctricos y bicicletas que presentará el organismo competente en materias de tráfico y seguridad vial

En el entorno de la presentación de la campaña «Circula con cabeza y aparca con corazón», Jorge Ordás, subdirector de Movilidad de la Dirección General de Tráfico, ha hablado sobre los puntos básicos que se establecerá en la nueva normativa referente al uso del patinete eléctrico y también sobre la actualización de la que rige sobre las bicicletas.

El patinete eléctrico será tratado como una entidad jurídica

Las bases legales que regularán el uso del patinete eléctrico tendrán como prioridad definir y clasificar los patinetes eléctricos dentro del grupo de vehículos de movilidad personal, o VMP, de forma que se entiendan como entidad jurídica y dispongan de una serie de características comunes.

Así, para poder aplicar la nueva normativa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  1. Montar unas ruedas no rígida con un diámetro mínimo de 8 pulgadas
  2. Equipar un sistema doble de freno
  3. Instalar una luz delantera y una trasera además de reflectantes laterales
  4. Disponer de espacio para posar ambos pies
  5. Permitir la compatibilidad electromagnética
  6. Contar con una pantalla que muestre la velocidad

Normativa Patinete ElectricoEstas características se fundamentan en varios aspectos.

El primero el de dar visibilidad al patinete eléctrico y a quien lo conduzca, por eso, además de las luces del propio VMP y al usuario quien deberá llevar de manera obligatoria casco y chaleco reflectante independientemente de la vía que use.

Al respecto, en sus declaraciones, Ordás volvió a hacer referencia al uso del caso en bicicleta y recordaba que la DGT sigue en sus esfuerzos de hacer obligatorio el casco, en cualquier uso y situación, su uso, algo que aún no han conseguido pero que mantienen como asignatura pendiente de ser aprobada.

Al respecto del tipo de calzada por donde podrán circular, la DGT lo tiene claro: solo en vía urbana, quedando prohibido su uso fuera de los núcleos urbanos.

Por ello, la nueva normativa sobre el uso de patinetes eléctricos establecerá unos umbrales mínimos y máximos en cuanto a la velocidad que podrán circular: entre 6 y 25 km a la hora.

Los patinetes eléctricos que no alcancen la mínima se considerarán juguetes y quedarán al margen del reglamento, mientras que, los que superen los 25, serán tomados en cuenta como ciclomotores.

Por eso, desde la DGT, se apuesta por la delimitación de vías, espacios o carriles para vehículos de baja velocidad (menor de 25 km/h) por donde las bicicletas, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal pudieran transitar al margen del resto de vehículos y peatones.

Normativa Patinete Electrico (1)Al respecto, también tendrán prohibida la circulación por las aceras por ser considerados VMP.

Y es que para poder aplicarse el Reglamento General de Vehículos los patinetes eléctricos han de cumplir con esos estándares para poder ser entonces tratados legalmente.

Seguro obligatorio para los patinetes eléctricos

Una vez sea aprobado el Real Decreto en el que se incluya la regulación del uso de los patinetes eléctricos, que aún está a la espera debido al contexto temporal e interino que vive el actual gobierno en funciones, la siguiente fase de la normativa tratará de hacer obligatorio un seguro de circulación para estos vehículos de movilidad personal.

De esta forma se busca dar una implicación a los usuarios, más allá del uso lúdico, y fomentar una conciencia sobre los riesgos propios y ajenos que supone circular con un VMP reconocido como tal.

Por eso, por ejemplo, los usuarios de los que las autoridades tengan sospechas que utilizan el patinete eléctrico bajo los efectos de alcohol, drogas u otras sustancias que fueran prohibidas podrán ser sometidos a test y aplicárseles las sanciones y multas pertinentes.

Esta consideración como vehículo y entidad jurídica obligará a que su utilización sea bajo el marco del Reglamento General de Vehículos y, por ello, tampoco podrán conducirse usando auriculares y asumiendo también la normativa que regula el uso de cualquier dispositivo electrónico, como pudiera ser el teléfono móvil, mientras se conducen.

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