Se reducirá la velocidad máxima a 90 km/h en carreteras convencionales
El consejo de ministros ha aprobado la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación a los límites de velocidad en carreteras convencionales, bajo la premisa de reducir la siniestralidad.
Una vez más la velocidad se convierte en el principal objetivo de reducción en las carreteras. Pese a que la mayoría de la siniestralidad se produce por distracciones, el uso de móviles o el consumo de drogas, el consejo de ministros ha aprobado la medida que reducirá la velocidad máxima en carreteras convencionales a 90 km/h.
El objetivo de la estrategia de Seguridad Vial fijada de 2011 a 2020 se trata de reducir la tasa de fallecidos a un número inferior a 37. El año pasado se consiguió llegar a 39, lo que indica que vamos por el camino correcto, aunque, una reducción en 10 kilómetros por hora no parece la respuesta para llegar a alcanzar dicho objetivo.
Es verdad que 7 de cada 10 accidentes mortales se producen en este tipo de carreteras, sin embargo, es lógico entender estos datos. Hablamos de carreteras de un sólo carril donde se adelanta invadiendo el carril contrario, llenas de curvas y con tramos muy peligrosos, donde la gente, sea por inexperiencia o por exceso de confianza realizan imprudencias que suelen tener el peor desenlace.
Por otro lado, se encuentra el estado de este tipo de vías, muchas de ellas llenas de imperfecciones en el asfalto y mala señalización. Lo primero y lo primordial debería centrarse en aprobar medidas para reformar las vías más peligrosas, pero esto supone una fuerte inversión, y pese a que puede que no sea así, el afán recaudatorio es lo único que parecen transmitir este tipo de medidas.
Este tipo de medidas se han ido aprobando en varios países de la Unión Europea, donde la tónica general se sitúa en los 90 km/h en este tipo de vías.
La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.
Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
Realmente esperamos que esta medida llegue a buen puerto y que suponga un menor índice de fallecidos a final de año. Hasta entonces esperaremos para comprobar si efectivamente, tenían razón o no.
Comentarios cerrados