¡Ojo! La DGT endurece la normativa y añade tres nuevas multas
La Dirección General de Tráfico ha endurecido la normativa de Tráfico y las nuevas multas entrarán en vigor el próximo mes de julio.
La Dirección General de Tráfico está bastante activa y en las últimas semanas está actualizando tanto los límites de velocidad en ciudad que entraron el vigor el pasado 11 de mayo como la normativa de tráfico. El objetivo de estas iniciativas es «poner freno a las principales causas» que provocan accidentes de circulación. No obstante, estas novedades no están gustando a gran parte de los conductores. Estas son las tres nuevas multas que te pueden poner.
Multa por sujetar el móvil
El uso del smartphone está muy vigilado por las autoridades de tráfico al tratarse de una distracción muy importante que causa multitud de accidentes de tráfico cada año. Para reducir el riesgo de sufrir un accidente, la Dirección General de Tráfico ha decidido introducir dos nuevos cambios en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial:
- Se mantienen los 200 euros de sanción económica pero la retirada de puntos se eleva hasta los 6. Esta multa la recibirán todos los conductores que sean sorprendidos con el smartphone.
- Para evitar cualquier resquicio legal, la nueva norma establece que se sancionará a los conductores que lleven el teléfono en la mano. Es decir, si hasta ahora lo que se penalizaba era hacer uso, con la nueva legislación se multará a los conductores que «sujeten con la mano cualquier dispositivo de telefonía móvil«.
Margen de velocidad para adelantar
Como seguro que sabes, hasta ahora, se permitirá un margen de 20 km/hora para adelantar en carreteras convencionales. Como hemos comentado recientemente, las carreteras convencionales o secundarias son las que registran una mayor siniestralidad y, según la DGT, donde más excesos de velocidad se producen. Por este motivo, la DGT ha reducido la velocidad máxima en carreteras secundarias de 100 a 90 km/hora y ahora ha eliminado el margen de 20 km/hora para adelantar en este tipo de vías.
El mes de julio será el mes en el que entren en vigor estas nuevas normas. Desde ese momento, en las carreteras de 80 y 90 km/hora, un adelantamiento entre 81 y 120 km/hora tendrá una sanción económica de 100 euros sin pérdida de puntos en el carnet de conducir. A partir de esa velocidad, las sanciones serán las mismas que las que aparecen en el código actual.
Detectores o inhibidores de radar
Llevar un detector o inhibidor de radar siempre ha tenido consecuencias pero ahora la Dirección General de Tráfico ha querido darle una vuelta de tuerca más. Ahora, está sancionado el uso de estos aparatos durante la conducción pero los avisadores de radar sí están permitidos. La DGT ha constatado que los conductores los desactivan para impedir que los agentes puedan acreditar su uso.
La nueva normativa tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.
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