Así está la normativa sobre los patinetes eléctricos y cómo controla la DGT su uso
Al igual que el uso de los vehículos de movilidad personal aumenta, la normativa sobre patinetes eléctricos ha quedado estancada en un texto legal de 2016
Según se establece en la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico (DGT), la última en lo que respecta a la normativa de los patinetes eléctricos y que regula en general a los llamados vehículos de movilidad personal (V.M.P.), la regulación de su uso en vía pública queda delegada en las ordenanza municipales que promulguen los ayuntamientos.
Como organismo competente en materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial la DGT deja en manos de los consistorios locales la legislación y las normas de uso de los patinetes eléctricos en las calles a partir de la mencionada Instrucción que recoge aspectos esenciales como los que siguen.
¿Se pueden usar los patinetes eléctricos en la calzada?
Según lo recogido en el texto sobre la normativa para los patinetes eléctricos, estos podrán circular en el entorno de la calzada, siempre y cuando así se haya recogido en la ordenanza y hayan sido expresamente recogidas y autorizadas como vía por las cuales pueden circular.
Aún con eso, el texto legal recoge que queda en manos de la autoridad municipal la autorización para que los patinetes eléctricos puedan circular por aceras, zonas peatonales, parques o carriles especiales.
Esto supone que, según el municipio donde se use este vehículo de movilidad personal es posible que sea específica o diferente a otras localidades lo cual no significa sino que cada pueblo o ciudad regirá la normativa en cuanto al uso de patinetes eléctricos según sus designios.
Es por ello que, si se piensa usar un patinete eléctrico en un determinado lugar, sea conveniente consultar en su ordenanza particular la regulación sobre la utilización de estos.
Mitos y leyendas, la DGT no exige permiso de circulación o seguro a los patinetes eléctricos
La DGT deja claro en su exposición que no es exigible a ningún usuario de estos vehículos de movilidad personal la posesión de un documento que le permita conducir un patinete eléctrico.
De la misma manera se recoge que, según el Real Decreto 1507/2008 por el que se obliga a los vehículos a motor disponer de seguro en vigor, a pesar de que algunos vehículos de movilidad personal cuentan con motor, como ocurre con el caso de los patinetes impulsados por un motor eléctrico, para estos no es obligatorio por no ser considerados como vehículos a motor.
También abre la puerta a que, una vez exista una normativa para patinetes eléctricos específica es posible que sea obligatorio tener asegurado este VMP.
Mientras invita a que, si el usuario así lo quiere, puede contratar un seguro para el patinete eléctrico de forma voluntaria, según como se recoja en la normativa general que regula los seguros.
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