Multas para peatones. Infracciones y sanciones para viandantes
Aunque lo habitual sea la sanción para quien conduce un vehículo, las leyes también contemplan multas a peatones
En un sistema basado en la corrección de conductas mediante la aflicción de castigos, la sanción mediante multas de tráfico a las infracciones cometidas cuando se circula con un vehículo es más frecuente que la sanción a las personas como viandantes.
Por eso, nunca está de más que repasemos o aprendamos cuáles son las situaciones que pueden suponer una infracción ya que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge que «Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.»
Al igual que sucede con ciertas actuaciones al volante, las multas a peatones muestran varias escalas de sanción. En todo caso, al tratarse de personas que, en el momento de la infracción no actúan como conductores de un vehículo a motor, la sanción no conlleva pérdida de puntos, en caso de que el individuo tuviera carné y saldo de puntos de la DGT sino una amonestación con agravio económico.
La cuantía de las multas para peatones
Las siguientes infracciones suponen una multa para los peatones de 80 euros:
- Atravesar la vía por una zona no habilitada para tal.
- Caminar lentamente sin justificación bien sea por la calzada o por el paso de peatones.
- Transitar por zonas exclusivas reservadas a ciertos vehículos (carril bici o carril bus)
- Caminar por vías expresamente prohibidas a peatones (autopistas y/o autovías).
- Cruzar la calzada por un área no acotada como tal pudiendo suponer un riesgo y/o entorpecimiento para la circulación.
- Caminar fuera de poblado o en tramo de poblado recogido dentro de una carretera que no recoja espacio reservado para peatones por el margen derecho.
- Circular en grupo o a modo de cortejo siendo encabezado por una persona por una zona que no sea el margen derecho de la calzada.
- Caminar en grupo o como cortejo por la calzada o el arcén cuando las condiciones ambientales o meteorológicas vean comprometidas la visibilidad sin portar luces reglamentarias para su ubicación y dimensión.
- Transitar en comitiva durante el amanecer o la puesta de sol tanto por la calzada como por el arcén sin utilizar las luces obligatorias que faciliten su localización y longitud.
A continuación, detallamos las multas a peatones más graves y cuya sanción implica desde 200 hasta 1.000 euros.
- Ignorar o rechazar las indicaciones de un agente de la autoridad en matería de Tráfico (200 €).
- Cruzar la calzada con la luz del semáforo para peatones en rojo (200 €).
- Cuando un vehículo esté detenido en la calzada o arcén por una situación de avería o emergencia en vías fuera de poblado, los ocupantes que se encuentren fuera del mismo y que no presenten el obligatorio chaleco reflectante (200 €).
- Los peatones que se vean involucrados en un siniestro o que hayan cometido una de las infracciones anteriores y que se nieguen a realizar el control de alcoholemia o drogas. (Hasta 1.000 euros, según la gravedad).
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