La UE propina un duro golpe a Uber: “es una empresa de transportes”
El Tribunal de Justicia Europeo ha dado la razón a los taxistas y ha fallado contra Uber, al afirmar que se trata de una empresa de transportes y no de servicios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que Uber es una empresa de transportes y no una simple plataforma tecnológica. Con esta sentencia, el órgano judicial da la razón al sector del taxi y comenzará a aplicar nuevos requisitos a la compañía estadounidense para que continúe prestando sus servicios. “Su actividad está indisociablemente vinculada a un servicio de transportes” así lo afirmaban los jueces del Tribunal europeo en lo que ha significado un duro varapalo para la compañía de carsharing.
El principal servicio de Uber que se verá afectado es el denominado UberPop, una modalidad de carhsaring mediante la cual particulares sin licencia de taxi podían ofrecer sus servicio de transporte a potenciales clientes a través de una app. Hasta el día de hoy, no quedaba claro si el servicio cumplía la normativa específica para el sector del transporte, pero con la sentencia del Tribunal de Justicia europeo Uber pierde toda oportunidad de relanzar esta modalidad que a día de hoy solo estaba accesible en cuatro países de Europa: República Checa, Polonia, Rumanía y Eslovaquía.
Esta es la declaración del Tribunal de Justicia de la UE sobre el asunto:
“Un servicio de intermediación como el que ofrece Uber tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas para ofrecer un desplazamiento urbano, está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte. Por tanto, el servicio de Uber debe calificarse como tal y no dentro de la aplicación de servicios en general o relativos al comercio electrónico, sujeto a menos requisitos. En el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, afirma el Tribunal.
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