Derogada la norma que en Barcelona obligaba a esperar una hora la llegada de un VTC
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, TSJC, anula el reglamento barcelonés que obligaba a mantener una espera de una hora entre la petición y la llegada de un VTC
Tras el recurso interpuesto por la asociación de empresas de alquiler de vehículos con conductor, Luxury VTC, por el que se solicitaba la anulación del reglamento por el que se regulaba en el área de la ciudad Barcelona la actividad de estos coches destinados al transporte de personas y que, a finales de mayo era aprobado por el Consejo Metropolitano, es ahora el TSJC el que, mediante un auto, suspende varios puntos del citado reglamento, entre los que se encuentra el tiempo de precontratación, fijado en una hora.
Este apartado correspondía al artículo 11 en el que se fijaba en un mínimo de 60 minutos el periodo entre la solicitud del servicio y su puesta en marcha.
La sanción por incumplimiento de este tiempo de espera entre la petición de un VTC y la recogida del cliente ascendía hasta los 1.400 euros.
Normativas y reglamentos locales que han llevado a situaciones como la vivida por Uber, que dejaba de dar servicio en Valencia desde el día 1 de junio.
Tiempo del recurso del Área Metropolitana de Barcelona
El TSJC publicó un auto con fecha de 9 de julio en el que se hace mención a la Constitución y se entiende que la normativa es «contraria a la libertad de empresa y discriminatoria», según recoge la Agencia EFE, que ha sido la que ha tenido acceso a este documento.
Dado un plazo de cinco días, el Área Metropolitana de Barcelona dispone de la posibilidad de interponer un recurso de reposición que argumente motivos para mantener su reglamento tal y como estaba hasta esta intervención del TSJC al respecto.
También se hace referencia a la normativa previa que venía aprobada por la Generalitat que ya fijaba en 15 minutos el tiempo de espera y que, desde la pasada primavera, sumaba otros 45.
También para este caso el TSJC hace mención al pronunciamiento del Consejo de Garantías Estaturias que, aunque de manera no vinculante, de igual forma, tomaba la Constitución como referente al interpretar que la obligación de establecer una espera vulneraba el «derecho a la libertad de empresa».
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