Condena judicial contra la DGT: quitar puntos sin saber quien conduce es ilegal
La Dirección General de Tráfico vulneró la presunción de inocencia de un propietario que se negó a identificar al conductor que cometió la infracción con su vehículo.
La Dirección General de Tráfico ha perdido un juicio contra el propietario de un vehículo que había sido denunciado por circular a 160 km/h en una carretera limitada a 120 km/h. El dueño del coche recibió la correspondiente notificación de sanción (300 euros + retirada de puntos) y se le pidió que identificará al conductor que cometió la infracción. El propietario en cuestión se negó a identificar al conductor, lo que propició que la DGT acabará aplicando la sanción al propio dueño del coche, pero ¿es esto legal? No, al menos así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, quien ha anulado la multa al conductor y ha advertido a la DGT que su forma de proceder en este caso es completamente ilegal.
El diario El Español ha tenido acceso a la sentencia en cuestión, y en ella se puede apreciar el tirón de orejas del Juzgado a la Dirección General de Tráfico: “multar al titular del vehículo en lugar de al conductor, sin aportar pruebas concluyentes de que el primero cometió la infracción, vulnera la presunción de inocencia”. No hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda». Con este argumento, el Juzgado madrileño ha condenado a la DGT a pagar las costes de un juicio que fue iniciado en abril de 2016.
¿Cómo ha de ser sancionado un propietario que no identifica al conductor ante una infracción?
Según la legislación española, todos aquellos propietarios que se nieguen a identificar al conductor ante una infracción cometida con su coche serán sancionados con 900 euros. Pero ese dinero no será reclamado como una multa de tráfico, sino como una sanción administrativa por falta de colaboración. Es decir, en este caso, el propietario debería de haber sido sancionado de forma administrativa con 900 euros por no colaborar, pero en ningún caso se le deberían haber retirado puntos del carnet.
Según explican fuentes del sector, el problema de esta clase de sanciones es que, al ser tan cuantiosas, están provocando un importante nivel de impagos a la Administración. Por ello, las delegaciones de Tráfico prefieren en algunas ocasiones sancionar con 300 euros de multa y la pérdida de puntos al propietario del vehículo. Es aquí donde la sentencia del Juzgado recuerda a la Dirección General de Tráfico que dicha forma de proceder es ilegal.
Comentarios cerrados