Multas de hasta 100 euros por circular por Madrid sin etiqueta de la DGT
La restricción para los coches que no porten de etiqueta de la DGT o, en su defecto, la sanción a su conductor, entra en vigor desde este 24 de abril de 2019
Desde la publicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento, la sucesión de acciones sobre las restricciones sobre la movilidad de vehículos, principalmente, automóviles privados, por las calles de Madrid, ha supuesto la restricción cada vez más asfixiante para quienes utilizan un automóvil para desplazarse por la capital.
¿Desde cuándo es obligatorio mostrar la etiqueta de la DGT para moverse por Madrid?
El último episodio comienza este 24 de abril de 2019, seis meses después de que la citada ordenanza diera un plazo de medio año para que los vehículos que recorran o estacionen por las calles delimitadas por el ayuntamiento luzcan el distintivo ambiental que les permita tal acción según la normativa local como así lo recoge el artículo 6 de la Ordenanza.
Y es que, aunque la propia promotora de la iniciativa del etiquetado, la Dirección General de Tráfico, no obligue a colocar la pegatina, recordemos, situados en el habitáculo, en el margen inferior derecho del cristal delantero para el caso de los automóviles que dispongan de parabrisas o, en su defecto, en un lugar visible, el consistorio municipal obliga desde este 24 de abril a que los vehículos que estacionen o circulen por Madrid muestren sin excepción la etiqueta de la DGT que les corresponda.
¿En qué zonas de Madrid es necesario circular con un coche con las distintivos de la DGT?
La Ordenanza establece en su artículo segundo que el ámbito de aplicación de la misma abarca un radio de acción para todo el término municipal de Madrid, es decir, en todos y cada uno de los barrios y calles de la localidad madrileña, además de aquellas vías interurbanas cuya competencia fuera cedida al ayuntamiento madrileño.
¿Qué coches deben mostrar la pegatina ambiental para circular por Madrid?
Todos aquellos que pertenezcan a algunos de los grupos C, B, ECO o 0 dentro del etiquetado de la DGT.
Esto afecta a los vehículos de gasolina desde 2000 y diésel desde 2006 en adelante, quedando sin distintivo pero sí clasificados como A, los gasolina anteriores a 2000 y los diésel de antes de 2006, los cuales, por no existir distintivo, sí podrán circular por Madrid ya que quedan al margen de la obligación por ausencia de pegatina correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2024 o, en caso de que la DGT expida tales distintivos, hasta tres meses después de que esto sucediera.
¿Y si el coche está dentro de los grupos con etiqueta de la DGT y no la lleva puesta?
El incumplimiento de la obligación de mostrar en el cristal delantero la etiqueta medioambiental se considerará una infracción leve. Esto supone que no implicará la pérdida de puntos pero sí una multa económica de hasta 100 euros.
El coche no es de Madrid ¿debe llevar la pegatina para recorrer la ciudad?
La ordenanza municipal no hace distinción en cuanto al lugar de matriculación o de residencia del usuario del vehículo, salvo que se trate de vehículos matriculados fuera de España, para este último grupo, estarán exentos de mostrar la etiqueta de la DGT.
Esto significa que, todo coche que quiera moverse o aparcar por Madrid, independientemente de su procedencia o de la quien lo conduzca, debe mostrar la etiqueta ambiental.
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